2do Ganador TV 42"

2do Ganador TV 42" Emperatriz Aleman De Perez

1er Ganador TV 42"

1er Ganador TV 42" Colegio Lincoln

TRANS-EXPRESS NICABOX FELICITA AL COLEGIO LINCOLN GANADOR DE UN TELEVISOR PLASMA DE 42"

REGLAMENTO DE LA PROMOCION
Un Televisor Plasma de 42 pulgadas Gratis en su NICABOX:

A. SOBRE LA PROMOCIÓN:

1- Del Patrocinador: La presente promoción es patrocinada por la empresa TRANS-EXPRESS SOCIEDAD ANONIMA, la cual tiene su domicilio radicado en la ciudad de Managua y se encuentra inscrita bajo el número 35,241, pagina 7, tomo 73 del registro mercantil de la ciudad de Managua, representante exclusivo de TRANS-EXPRESS INC. DE MIAMI en Nicaragua.

2- De la naturaleza y objeto de la promoción: La presente promoción se considerará de naturaleza exclusiva para clientes de TRANS-EXPRESS SOCIEDAD ANONIMA y tiene por objeto la rifa de un televisor PLASMA, marca SAMSUMG, con una dimensión de cuarenta y dos pulgadas. Sin perjuicio de lo anterior y de acuerdo con el presente marco reglamentario, el Patrocinador podrá incluir en la presente promoción la rifa y posterior entrega de otro(s) artículos y/o bienes, debiendo para ello simplemente mencionar el(los) mismo(s) en su pagina web www.transexpress.com.ni.    

3- Mecánica de la promoción: Por cada libra pagada que llegue al casillero internacional NICABOX de cualquier cliente del Patrocinador (bien sean estos personas naturales y/o físicas, así como personas jurídicas), éste último hará entrega de un cupón a dicho cliente, quien deberá colocar de manera legible sus datos personales y/o legales requeridos (para el caso de empresas), para luego depositar el mismo en una tómbola física que el Patrocinador colocará en un lugar visible y seguro, la cual no será abierta hasta el momento del sorteo. Igualmente, por cada 50 libras de carga general que traiga un cliente  y/o por cada envío courier al exterior, se hará entrega de un cupón.

4- De la jurisdicción y la legislación aplicable: Esta promoción es válida y exclusiva para la República de Nicaragua y se regirá en lo principal por el presente Reglamento y en lo establecido en el Código Civil vigente de la República de Nicaragua (particularmente en el Título encargado de regular “La Oferta”), guardando especial observancia a lo previsto en la Ley No. 182 “Ley de Defensa al Consumidor”, siendo aplicables ambos instrumentos para cubrir cualquier vacio no previsto en el presente cuerpo normativo.

B. PERIODO TEMPORAL DE VALIDEZ:

5- La promoción es por tiempo limitado, iniciando el día 01 de Marzo del año 2010 y prolongándose en el tiempo hasta el día 26 de Julio del mismo año, fecha en la cual se efectuará el correspondiente sortero en la forma aquí establecida. Sin perjuicio de lo anterior, el Patrocinador de manera unilateral podrá prorrogar cuantas veces quiera la vigencia de la presente promoción por periodos consecutivos ó bien interrumpidos de seis meses calendario, lo cual deberá anunciar y participar entre sus actuales y potenciales clientes únicamente en su ya referida página web.  

C. PARTICIPANTES:

6- No podrán resultar beneficiados con la presente promoción los empleados directos o indirectos, o familiares de este hasta segundo grado de consanguineidad o afinidad de la empresa patrocinadora.

7- Podrán participar en esta promoción todos aquellos clientes del patrocinador, sean estas personas jurídicas, así como naturales ó físicas mayores de 18 años que cuenten con un documento de identificación válido y al día, reconocido por el Gobierno de Nicaragua.

8- Se considera un requisito indispensable para los efectos de la presente promoción, que cada interesado se asegure de consignar correctamente sus datos personales en el(los) cupones participantes de la misma, pues no se aceptará reclamo alguno en cuanto a la supuesta titularidad de algún cupón por errores en la consignación de dichos datos cuando el interesado deba de acudir a la cita de verificación y entrega del premio. Es decir, deberá de haber total coincidencia entre los datos consignados por el participante en relación al documento de identificación del mismo. En el caso de que el beneficiario de la rifa sea una persona jurídica, se le entregará el premio a su representante legal debidamente acreditado, haya sido este o no el encargado de haber suscrito el respectivo  contrato del servicio.

9- Se considera como un requisito indispensable y necesario para poder participar en la presente promoción, que el cliente conozca y acepte anticipadamente las condiciones, mecánica, características, y limitaciones contenidas en el presente reglamento, lo cual se presumirá y verificará desde el mismo momento en que el cliente llene y complete con sus datos personales el correspondiente cupón, así como su posterior inserción y/o depósito en la tómbola que el Patrocinador destinará para todos los efectos del referido sorteo.

10. Solo podrá reclamar su respectivo premio, el cliente y/o participante de la presente promoción que este completamente al día en el pago de sus cuentas con el patrocinador para la fecha del sorteo.

11- El Patrocinador no intervendrá, ni tendrá responsabilidad alguna por los inconvenientes, problemas o discusiones que se presenten entre el poseedor del cupón ganador y cualquier otra persona. De acuerdo a lo anterior, dichos conflictos deberán de ser resueltos por las partes directamente, y en caso que las diferencias continúen, los interesados deberán de acudir ante un Tribunal de Resolución Alterna de Conflictos (RAC) a fin de dirimir sus diferendos, en el entendido que nunca se hará parte a la empresa patrocinadora o sus representantes.

 D. DEL SORTEO:  

12- El primer sorteo o rifa se llevará a cabo a las once y treinta minutos de la mañana del día 26 de julio del año 2010, en las oficinas principales del Patrocinador ubicadas en residencial Bolonia, frente costado este Hotel Mansión Teodolinda, ante la presencia de un Notario Público que para tal efecto designará de manera exclusiva el Patrocinador, todo con el objeto de que éste pueda dar fe de la correcta ejecución y selección aleatoria del cupón ganador y por ende la persona favorecida con el premio aquí relacionado, lo cual dejará sentado y plasmado en la correspondiente Acta.

13- El patrocinador ha establecido como fecha máxima para retirar los premios destinados para la presente promoción el día 30 Julio del 2010. En vista de lo anterior, queda entendido que con posterioridad a dicha fecha, el Patrocinador no estará obligado a entregar el premio de la promoción a quien lo reclame con el cupón ganador, pudiendo a su entera y única discreción acumular el premio para futuros sorteos o darle cualquier otro uso no previsto en el presente documento..

E. DE LA ENTREGA DEL PREMIO:

14- El referido premio de la presente promoción posee condiciones y limitaciones indicadas por el respectivo proveedor, las cuales deberán son aceptadas de previo por los participantes desde el mismo momento en que se deposita un cupón en la tómbola del sorteo.

15- Todos los favorecidos deberán de firmar un documento de recibido de su respectivo premio para poder ser declarados como ganadores. De lo contrario se entenderá que el favorecido no ha aceptado el premio y que renuncia a él, no siendo obligación del patrocinador el realizar algún acto o promoción distinta y adicional relacionada con respecto a ese premio renunciado en particular.

16- Para reclamar el premio es indispensable que la persona favorecida se presente a las oficinas del Patrocinador.

17- La empresa patrocinadora se reserva el derecho, en caso de ser necesario y de existir alguna eventualidad, de escoger y variar la fecha, hora y/o el lugar para efectuar la entrega de los premios.

18- No es admisible ni posible la solicitud por parte del ganador, el efectuar entregas o aplicar el premio obtenido sobre otro tipo de bienes o servicios bajo parámetros o mecanismos distintos a los previstos en la presente promoción. Ninguno de los premios tendrá valor comercial alguno, como tampoco podrán ser transferidos a terceros, o canjeados por el ganador de forma alguna, sino es de conformidad con lo indicado en el presente reglamento y en estricto apego a la forma y mecanismos previstos para la entrega o aplicación del respectivo premio.

19- El patrocinador no se hará cargo de ningún gasto incurrido por el favorecido para retirar o hacer efectivo su premio.

F. CONDICIONES Y RESTRICCIONES:

20- La responsabilidad del patrocinador culmina una vez que haya hecho la entrega física de cada premio al respectivo ganador. Por tal motivo, no se aceptarán reclamos por la indebida utilización del premio, toda vez, que desde ya se deja establecido que el premio a entregar en la presente promoción es única y exclusivamente destinados para los efectos de esta promoción, y la utilización que se le de será responsabilidad única de cada ganador.

21- La empresa patrocinadora se reserva el derecho de verificar en cada caso la legitimidad de los datos brindados por el respectivo participante para recibir alguno de los premios aquí ofrecidos. Por consiguiente, si algún el ganador incumple los requisitos que se especifican en el presente reglamento, o en su defecto, esta persona se encuentra descrita dentro de cualesquiera de las limitaciones o prohibiciones establecidas tanto en el presente reglamento como en las leyes de la República de Nicaragua, se dejará sin efecto la acreditación o entrega del premio correspondiente, sin que la empresa patrocinadora deba reconocer daño alguno al presunto ganador por dicho concepto, quedando la misma liberada de toda responsabilidad en cuanto a este ganador en particular.

22- Con el fin de hacer público el resultado de la promoción, los participantes autorizan a que sus nombres, voz e imagen aparezcan en cualesquiera otras publicaciones, demás medios publicitarios y en general en todo material de divulgación de las actividades tanto anteriores como posteriores a la promoción, sea esta por concepto de participación en la misma, como con respecto a la entrega o recibo de premios, sin que esto implique remuneración o compensación, ni reclamo alguno por concepto de derechos de imagen.

23- En virtud de lo establecido en la cláusula anterior, a modo de condición indispensable para participar en la presente promoción, cada participante acepta que podrá ser fotografiado, retratado, filmado o gravado al momento en que se haga la entrega del respectivo premio para efectos publicitarios, y deberá de estar anuente a ello, dándole la facultad de utilizar su nombre e imagen en cualquier medio publicitario, entendiéndose cedidos los derechos antes dichos a favor de la patrocinadora, renunciando a todo tipo reclamo o remuneración por ese concepto.

24- En caso que los participantes no deseen o indiquen no estar anuentes a ser fotografiados, retratados, filmados o gravados tanto su voz como su imagen al momento de realizarse la entrega del premio correspondiente, perderán su derecho a participar en la presente promoción así como a que se le entregue el premio respectivo, sin que exista ningún tipo de responsabilidad por parte del patrocinador con respecto a este, pudiendo declarar desierto el premio conjuntamente con las implicaciones legales que a nivel reglamentario representa.

25- Si el premio no pudiese ser entregado por causas imputables al ganador, o si este no acepta la aplicación o condiciones del mismo, el premio se considerará renunciado y extinguido en relación a este y no le asistirá derecho a reclamo o indemnización alguna, ni siquiera parcialmente.

26- Las características, y en general las especificaciones del televisor PLASMA que constituye el premio de la presente promoción, ha sido elegido de previo por el patrocinador. Por tal motivo, las mismas cuentan con las características, garantías y limitaciones propias de la empresa proveedora del premio, la cual responderá directamente por las garantías de las mismos. Dicha información será dada a conocer a cada favorecido en el momento de hacerle entrega del premio correspondiente.

27- En circunstancias demostradas de caso fortuito o fuerza mayor, podrá la empresa patrocinadora cambiar las características o especificaciones de la mecánica, de los premios ofrecidos en esta promoción o de los plazos sin que se incurra en responsabilidad de su parte. De ser el caso, esta circunstancia se comunicará públicamente.

28- Todos aquellos cupones con premios que no sean originales, presenten alteraciones, borrones, tachaduras, roturas o que se encuentren en mal estado de conservación, no podrán participar en la presente promoción. La simple duda sobre la originalidad o sobre la calidad en cuanto a los datos consignados dentro de los cupones, dará como resultado que este no sea tomado en cuenta.

29- En caso que se llegaren a detectar defraudaciones o cualquier otro tipo de irregularidad a criterio del administrador de la promoción, este quedará facultado para dar parte directo a las autoridades judiciales, sin asumir ningún tipo de responsabilidad el patrocinador por dicha comunicación. En igual sentido se establece, que en el caso que se demuestre que algún ganador recibió un premio por medio de engaño (sea en forma dolosa o culposa), el patrocinador podrá reclamar el premio entregado en cualquier momento, y se reserva el derecho de tomar las acciones legales correspondientes.

30- El Patrocinador suspenderá en forma inmediata la presente promoción, sin asumir responsabilidad alguna, si se llegaren a detectar defraudaciones, actos delictivos, irregularidades o simplemente cualquier otro tipo de circunstancia de fuerza mayor que afecte gravemente los intereses de la empresa patrocinadora. Esta circunstancia se comunicará públicamente de ser necesario, y por consiguiente la presente promoción cesará indefinidamente.

31- Ninguna persona podrá interpretar o modificar el presente reglamento si no es con la autorización previa y expresa por parte del patrocinador o la empresa administradora de la presente promoción.

32- Cualquier asunto que se presente con la promoción y que no esté previsto en el presente reglamento, será resuelto por el patrocinador, en estricto apego a las leyes, usos y costumbres de la República de Nicaragua.

33- De la misma forma, ninguna de las empresas involucradas en la presente promoción asumirá, ---bajo ninguna circunstancia--- responsabilidad alguna por situaciones o eventualidades no previstas dentro del presente reglamento.

34- Una vez concluido el período promocional, cesarán automáticamente los efectos, tanto de la promoción como del presente reglamento.

Managua, 26 de Febrero de 2010.